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PENDULO POLITICO REFLEXIONES 27-BIS 2015 DELITOS ELECTORALES:

PENDULO POLITICO REFLEXIONES 27-BIS 2015 DELITOS ELECTORALES:

“La norma jurídica penal se comprende a partir de un determinado sistema social; es así como en la teoría sistemática aplicada en el derecho penal, el delito  es la expresión simbólica  de una falta de fidelidad al sistema social. La norma aparece solucionando un conflicto, pero no ataca su causa y por ello produce un sistema  que no es cuestionado (La coacción  del estado en forma  legítima)  Orden social: a la totalidad  de las relaciones humanas y a la cultura de cualquier área  o tiempo determinados, constelación de instituciones sociales de la relación reciproca  de los individuos, que por eso encarna valores  de la eficacia, coherencia, lógica, belleza y moralidad; es una situación pareja a la de la salud en el individuo. POR LA PERVERSION DE ANTORCHA- VS TEXCOCOPRI ciudad futura. Lago de Texcoco https://youtu.be/iM3umPKk0WQ vía @YouTube

 La realización  de la conducta prohibida supone la frustración de una expectativa-debe ser la norma penal– y la siguiente aplicación de una pena, la relación frente a esa frustración de la expectativa debe ser en la norma penal un delito y la reacción frente a ella una pena y  como medida  de seguridad.” Muños Conde

DELITO, ES UN ACTO U OMISIÓN PUNIBLE DENTRO DEL PROCESO DE PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE UNA ELECCIÓN O CONSULTA POPULAR.

EL DELITO ES LA CONDUCTA TIPICA, ANTIJURIDICA, CULPABLE Y PUNIBLE., ESTOS PUEDEN SER POR ACCION U OMISION (ART 6 Y 7 C.P. EDOMEX)

TIPOS DE DELITOS: DOLOSO, CULPOSO, INSTANTANEOS, PERMANENTES, CONTINUADOS (ART 8)

  • El delito electoral atenta contra:

1.-El secreto, la universalidad, la libertad y la individualidad del voto.

2.- La legalidad, certeza, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad que rigen la organización de la elección.

El Delito electoral se persigue de oficio

  Artículo4ºLGMDE.

DELITOS  FEDERALES:

1.-Delitos cometidos en proceso electoral federal.

2.-Reglas competencia LOPJF.

3.-Se cometa en el extranjero para que surta efectos en México o viceversa.

4.-Facultad de atracción delitos comunes conexos con delitos federales o cuando INE organice proceso electoral local.

DELITOS LOCALES:

CUANDO UN FUNCIONARIO COMETE UN DELITO:

  • Instale, abra o cierre una casilla, fuera de los tiempos y formas previstas por la Ley, la instale en lugar distinto o impida su instalación.
  • Expulse de la casilla electoral sin causa justificada a representante de un partido político, candidato independiente u observadores electorales acreditados o coarte los derechos que la Ley les conceda.
  • Permita votar a quien no tenga derecho para ello.
  • No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.
  • Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas
  • Instale, abra o cierre una casilla, fuera de los tiempos y formas previstas por la Ley, la instale en lugar distinto o impida su instalación.
  • Expulse de la casilla electoral sin causa justificada a representante de un partido político, candidato independiente u observadores electorales acreditados o coarte los derechos que la Ley les conceda.
  • Permita votar a quien no tenga derecho para ello.
  • No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.
  • Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas

FUNCONARIO PARTIDISTA O CANDIDATO COMETE UN DELITO

  • Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato, partido o coalición el día de la elección o en los tres días anterior esa la misma.
  • Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral.
  • Sustraiga, destruya, altere o haga un uso indebido de documentos o materiales de índole electoral.
  • Obstaculice el desarrollo de la votación o de los actos posteriores sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace y ejerza violencia sobre funcionario electoral.
  • Divulgue, pública y dolosamente, noticias falsas respecto de sus resultados.
  • Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, traslado y entrega de paquetes y documentación electoral.
  • Se abstenga de rendir cuentas o justificar gastos de campaña.

CUÁNDO UN MINISTRO DE CULTO RELIGIOSO COMETE UN DELITO.

Cuando induzcan expresamente al electorado a sufragar  en favor o en contra de un candidato o motive la abstención.  Art  16 LGM DE.

LA PENALIDAD: tres supuestos: DE 6  MESES A 15 AÑOS  DE PRISION,   INHABILITACION  DE 2 A 6 AÑOS (FUNCIONARIOS PUBLICOS), y De 50 a 500 días de salario mínimo

 DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL: El control social  es una condición básica  de la vida social. Con él aseguran el cumplimiento  de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas, que llevan  la convivencia, en caso de su frustración o incumplimiento, con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento: el control social determina, los límites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo al mismo tiempo, un instrumento de socialización  de sus miembros.

El control social  es un medio  de la función motivadora de la norma jurídica penal.

El derecho penal ejerce un fuerte influjo en la motivación humana y es explicado de la mejor forma por la teoría psicoanalítica de Gimbirnat, donde el psicoanalismo  suministra una explicación  y justificación del derecho penal.

Según FREUD, en alguna parte de la psique humanase forma desde la niñez un órgano de control que vigila las propias emociones y rige la conducta del hombre conforme a las exigencias del mundo circundante.

La norma jurídica del derecho penal  se exige en coacción organizadora  e institucionalizada, en su primera fase actúa en la comunidad y, en su última fase, en el individuo concreto.

La función motivadora  se entiende en el concepto amplio  de control social, en que  la norma penal solo tiene sentido  si se le considera  como la continuación  de un conjunto  de instituciones  públicas y privadas.” el derecho penal no es más que la parte visible, la más tétrica y terrible quizá LA PUNTA DEL VOLCAN  representan las diversos mecanismos de control del individuo en la sociedad, pero no el único, ni el más importante “.

La norma penal adquiere eficacia motivadora  a partir  de otras instancias sociales, desde las reglas de conducta, convencionalismos sociales  y el medio ambiente englobado en una forma sicosocial.

La norma penal como superestructura represiva  de una determinada estructura socioeconómica  y de un determinado sistema de control  social, como medio  de control  de la estructura  establecida por  el Estado.

Uno de estos factores determinantes es sin lugar a dudas el Derecho, la norma jurídica, cuya diferencia con los demás factores radica precisamente en la posibilidad de su imposición coactiva. Esta posibilidad existe también en los otros factores, pero en ninguno de ellos se presenta organizada e institucionalizada: La institucionalización de la coacción, la coacción organizada es el rasgo típico del Derecho

LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD “LA ÚLTIMA RATIO”.

 Este dualismo establece dos visiones de acción de prevenir  y reprimir, ante las conductas antisociales, como medio de control social del estado. Las medidas en la aplicación  de la Pena, considerado monista; si es con medidas de seguridad (corrección) y penas; es un derecho penal dualista. Ante los conceptos de culpabilidad y peligrosidad son los dos puntos  de conexión del actual sistema de reacción estatal frente al delito.

 La crítica al sistema dualista se orienta en el sentido  de que las penas y las medidas preventivas  de libertad son diferenciables  en la teoría, pero en la práctica cumplen el mismo papel: se equipara la finalidad de ejecución  de las penas y medidas privativas de libertad.

 Los sistemas sancionatorios  reflejan que el eterno dilema entre la libertad individual y el poder estatal, es lo que están en juego y el sistema dualista  actual actúa, donde resuelve este contrariedad en favor del estatal. “legitimando su intervención con el concepto  de culpabilidad  y permitiendo  que esta intervención  sea prácticamente  ilimitada en el término  de las medidas.”.

La culpabilidad no es un hecho individual  sino social, realmente  no hay una culpabilidad  en sí, sino una culpabilidad  en referencia  a las demás.

Él derecho penal de culpabilidad no es un fenómeno individual, sino social, y políticamente importante. El brindar  la mayor protección posible de los valores fundamentales de la sociedad, con un mínimo costo de presión  y sacrificio  de la Libertad individual. La pena adecuada a la culpabilidad puede cumplirla  en función preventiva  general y la preventiva especial de resocialización o no resocialización.

 Las medidas  de seguridad  en forma proporcional “ a la acción  de la conducta  en un delito es fundamental  que la gravedad  del delito, más  que la  de los  que se puedan cometer  en un futuro, constituye el límite máximo ,que no debe ser rebasado en ningún caso, aunque quizás  la medida d durante ese tiempo no haya logrado alcanzar objetivos preventivos .así como la reincidencia de los que habían cometido su condena salen en libertad “.

El autor francisco Muñoz donde, expresa una serie de propuestas a la creación del nuevo código penal de España  en 1983; y su posición ante la aplicación de las penas de un modo más humanista y un sistemas abiertos  de penas. https://youtu.be/MmhVRLlnd4g

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