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NO PERMITAMOS QUE RETROCEDA LA DESCENTRALIZACIÓN

 La nueva Ley Orgánica 2082 del 18 de febrero de 2021, es regresiva. Porque en vez de intentar reactivar y fortalecer el Proceso de Descentralización y de Participación. Lo que pretende con varios de sus artículos, es el estancamiento y retroceso del mismo. Esta es una evidencia más, que el Gobierno Nacional y los Congresistas que aprobaron esta norma, quieren es fortalecer más el Centralismo Asfixiante y la concentración del poder. Carecen de voluntad política y administrativa, para impulsar la implementación de la Democracia Participativa. Lo cual es una justificación más, para que los Ediles, Edilesas, las Organizaciones Sociales, Comunales, Comunitarias, ciudadanías libres, pueblo cartagenero, bolivarense y colombiano en general; no sigan apoyando y eligiendo a sus propios verdugos.

El reto inaplazable e inexcusable de los Ediles y Edilesas, Dirigencia, Comunal, Social y Comunitaria a nivel nacional y en particular de nuestro Distrito Especial, es unirse, indignarse, asumir una posición clara y pronunciarse en contra de tan regresiva Ley y defender contundentemente  el Proceso de Descentralización y Participación Ciudadana; para poder transformar este estado perverso de cosas, a través del liderazgo de los Dignatarios de la  Federación Distrital Comunal y de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal; liderando y  exigiendo al Presidente de la Republica, a los Ministros, del Interior y  de Hacienda y al Director de Planeación Nacional su inmediata derogación, porque nuestros gobernantes y congresistas, suelen aplicar al pie de la letra y en forma inmediata; es toda norma que redunde en contra de los sectores populares y del Bien Común, privilegiando siempre el interés particular, de grupo y de estirpe social.  

Considero en principio que esta ley tiene vicios de inconstitucionalidad. Pero serán los abogados expertos, quienes profundicen un concepto sólido al respecto. Por lo cual si es procedente, debe demandarse. El que se haya modificado el artículo 61 de la ley 1617 de 2013. Estipulando que ya los Alcaldes Locales no serán los Ordenadores del Gasto, sino el Alcalde Distrital. La modificación del artículo 66 de la Ley 1617 de 2013, que establece que los Alcaldes Locales no serán Representantes Legales del Fondo de Desarrollo Local, sino el Alcalde Distrital y  que sólo podrán ser Delegados cuando el Alcalde Distrital, lo considere viable, también es un atropello a la Descentralización Fiscal. Además el artículo 6, es digno de subrayar, porque en la composición de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Relaciones, no existe ninguna Representación de las Juntas Administradoras Locales.

Por el contrario, la intención de la política pública de toda Administración en materia de Descentralización y Participación Ciudadana; debe ser fortificar y facilitar las instancias decisorias de diálogo y concertación ciudadana, para hacerlas incluyentes, descentralizadas y participativas; dirigidas a la formación de una efectiva cultura ciudadana para los cartageneros. No hay derecho, es inconcebible que después de más de 8 años, de vigencia de la ley 1617 del 5 de febrero de 2013, los Alcaldes en ejercicio y los Concejos correspondientes; no hayan cumplido con la responsabilidad de hacer realidad la Reglamentación de esta importante norma. Y algo peor, permitir estancar y hasta retroceder este Proceso. Es pertinente recordar que siempre que se descentralicen servicios y asignen responsabilidades, previamente debe destinarse los recursos suficientes para atenderlos con el mayor grado de eficiencia, eficacia y transparencia en los fines del Estado.

Sabemos que el Presupuesto es un instrumento político, económico y administrativo, que contiene el plan financiero del gobierno, expresado en forma de programas anuales de actividades de los servicios esenciales y que indican el origen y monto de los recursos que espera recaudar y el costo de dichos programas en función de los resultados que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para lograrlo. Si es que los ingresos no alcanzan hay que hacer gestión financiera a nivel local, nacional e internacional, presentando proyectos de inversión. Pero no debe perjudicarse a los más débiles y necesitados. Es obligatorio también, incluir con carácter permanente en los Presupuestos Distritales, el Presupuesto Participativo. Como mecanismo de Participación Democrática e Inclusión Social.  

Apremia es institucionalizar la  Descentralización y Participación  efectiva en Cartagena y Colombia; con  Alcaldes Locales, Ediles y Dirigentes Comunales capacitados, empoderados,  coherentes; con mayor autonomía en la toma de decisiones, con presupuestos suficientes,  comprometidos con el pueblo, transparentes  y con sensibilidad social  por  el desarrollo de sus respectivas Localidades; porque lo que existe actualmente, es una mera desconcentración y delegación de funciones que no permiten actuar autónomamente, ni evidenciar las realizaciones proyectadas. Debido a que todo depende de la autorización del Alcalde Distrital. Debe hacerse la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. No permitamos que retroceda la Descentralización.

Benjamín Maza Buelvas     Cartagena de Indias, 26 de febrero de 2021

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